Requisitos
- Original y copia DNI de ambos solicitantes y testigos.
- En caso de personas extranjeras, que se identifiquen con pasaporte, deberán tener el “sello de actos y contratos” que lo tramitan Migraciones (sello rojo)- un testigo a ruego, que sea peruano – no familiar, y no este omiso al sufragio.
- Verificación biométrica de la Reniec en la notaria de todos los intervinientes.
- Consulta en línea de la Reniec en la notaria y en caso de extranjeros consulta en línea del sistema que brinda la Superintencia Nacional de Migraciones y Movimiento Migratorio.
- Partida de nacimiento de ambos solicitantes expedidas por Reniec (no mayor de 3 meses de preferencia) y en caso de extranjeros debe de estar debidamente apostillada. Toda partida de provincia deberá ser visada previamente por la Reniec de Lima.
- Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.
- Declaración jurada de ambos solicitantes de no tener impedimento matrimonial.
- Declaración jurada de 02 testigos indicando que conocen los solicitantes por lo menos 3 años, que son vecinos y que no tienen impedimento para contraer matrimonio.
- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge anterior o partida de matrimonio con la anotación de divorcio debidamente inscrita en Reniec o sentencia judicial de la invalidez del matrimonio.
- En caso de ser viudo, divorciado o contar con sentencia judicial de invalidez de matrimonio, en tanto no hayan transcurrido 300 días se le pedirá a la contrayente un certificado médico que acredite que no está embarazada o alumbramiento.
- Inventario judicial de administración de bienes de hijos menores o declaración jurada en caso tengan hijos extramatrimoniales.
- Tratándose de matrimonios con poder, el mismo que no debe exceder de 6 meses, para lo cual, se debe adjuntar copia literal del poder debidamente inscrito en Sunarp.
- Certificado médico de cada uno de los solicitantes, (no mayor de un mes).
- Publicación en un diario de mayor circulación.
- Publicación en el periódico mural de la notaria, por el plazo de ocho días.
REQUISITOS ESPECIALES PARA EXTRANJEROS
- En caso de tratarse de personas extranjeras, deben de presentar el certificado consular de soltería o viudez, debidamente apostillado.
- En caso de los documentos se encuentren en idioma extranjero, deben estar traducidos oficialmente.
- Acta de nacimiento, matrimonio con divorcio debidamente inscrito y/o defunción de corresponder, debe estar debidamente apostillada o con visación consular y certificación del ministerio de relaciones exteriores.
Notas
LOS REQUISITOS SON MERAMENTE REFERENCIALES